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INFORMACION DE IMPORTANCIA PARA ADMINISTRADORES Y PROPIETARIOS DE EDIFICIOS

El día 2 de febrero de 2008 venció el plazo establecido por el Decreto Nº 578/01 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que las Empresas Conservadoras de Ascensores procedieran a su reinscripción en el Registro respectivo, requisito imprescindible para continuar en el ejercicio de la actividad. Un número significativo de los "Permisos de Conservador" que fueran otorgados desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 49.308, no fue renovado, caducando automáticamente a partir de la fecha indicada. En consecuencia, los propietarios de edificios que carezcan de conservación de sus ascensores, en los términos de la Ordenanza 49308 y su decreto reglamentario, serán pasibles de graves sanciones, según lo que determina el artículo 22º del citado decreto. Se debe tener en cuenta, además, que ante la eventualidad de un siniestro, el no cumplimiento de las normas vigentes, con llevará a que sea atribuida la total responsabilidad a el propietario del edificio. Lo más grave, es que las Compañías de Seguros podrían, en tal caso, eximirse de responder por la cobertura contratada. Tel.:1554523431


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